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PUNTOS CLAVES PARA EL CONTRATO DE ARRIENDO

     PUNTOS CLAVES PARA EL CONTRATO DE ARRIENDO

  1. INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES:

El contrato debe contener los nombres completos del arrendado, arrendatario y codeudor solidario. De igual forma su número de Rut, ocupación y estado civil.

 

  1. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD:

En este apartado se deberá colocar la dirección exacta; calle, número, ciudad y el Rol del inmueble. También es importante especificar el destino a usar de la propiedad; ya sea habitacional, comercial o industrial.

 

  1. MONTO DE ARRIENDO Y REAJUSTE:

Debe especificar el monto del arriendo, el que será en moneda nacional pesos chilenos o en UF, siendo reajustado de acuerdo con el alza del IPC (índice del precio del consumidor). Las partes acuerdan las veces que será reajustada al año. De igual forma indicar el día del pago mensual y por dónde se efectuará éste. Ejemplo: por medio de transferencia a cuenta bancaria.

 

  1. DEPÓSITO DE LA GARANTIA:

Debe indicarse el monto del valor de la garantía y los términos para su liberación. Normalmente se debe entregar la propiedad en las mismas condiciones en que se recibió al firmar el contrato de arriendo. También dejar pagadas las boletas de servicios básicos; agua, luz, tv cable, internet y gastos comunes si corresponde.

Un tips importante en este punto es el poder hacer un registro fotográfico de la propiedad al comenzar a hacer uso de ella, de esta forma se podrá validar su estado al momento de la entrega.

 

  1. TÉRMINO DEL ARRIENDO:

Debe indicar cuándo inicia y termina el arriendo. También de indicar si es renovable (normalmente renovable por un año en donde cualquiera de las partes puede dar término del contrato con un mínimo de 30 días antes de la fecha de término del arriendo)

 

  1. TÉRMINO DEL ARRIENDO ANTICIPADO:

El contrato puede incluir una cláusula que especifique las causas por las cuales se puede generar el término anticipado del contrato de arriendo. Lo anterior es aplicable para ambas partes (ARRENDADOR-ARRENDATARIO). Por ejemplo, el arrendador puede dar termino al contrato de arriendo por falta de pago de la renta o un daño significativo a la propiedad. O el arrendatario puede dar termino al contrato al justificar despido de trabajo, y que, por lo tanto, le impide cancelar el valor del arriendo.

 

  1. SERVICIOS BÁSICOS Y GASTOS COMUNES:

El contrato debe indicar si en el valor del arriendo está incluido lo que corresponde a servicios básicos y/o a gastos comunes.

 

             Se entiende como servicios básicos:

              Luz, agua, tv cable e internet

 

              Gastos comunes:

Son aquellos gastos necesarios para la mantención, reparación y uso de los bienes comunes del condominio, los cuales son recaudados por la administración.

 

  1. MASCOTAS:

Un arriendo residencial debe especificar cuándo puede permitirse o no una mascota. De igual forma las limitaciones en cuanto a especie y tamaño de la mascota.

 

  1. CONDICIÓN DEL INMUEBLE:

Debe incluir las condiciones estructurales, eléctricas, tuberías de agua potable y residuales, ventanas, pisos, closet, techo, mobiliario, etc.

 

  1. MEJORAS:

El contrato de arriendo debe especificar cuáles son las reparaciones de responsabilidad para el arrendador y arrendatarios.

 

Reparaciones locativas:

Las reparaciones denominadas locativas son aquellas que le impliquen al arrendatario mantener el inmueble en el estado en que lo recibió. Ahora bien, no se entenderá como responsable de los deterioros que provengan con el tiempo y uso o de fuerza mayor o de mala calidad de la propiedad o por defectos de construcción.

 

Reparaciones no locativas:

Por regla general las reparaciones no locativas y las necesarias le corresponde al arrendador. En caso de que éste no lo haga puede hacerla el arrendatario y el arrendador tendrá que reembolsar los costos si éste cumple con dos condiciones:

           1.El arrendador fue informado de la necesidad de la obra

           2. Se trata de una reparación indispensable

            En todos los casos, deberá quedar especificado en el contrato de arriendo.